Un funcionario de la Seguridad Social explica si puedes jubilarte de forma parcial aunque la empresa no quiera: «Les supone...»

Alfonso Muñoz destaca en su vídeo los beneficios e inconvenientes que puede suponer para empleados y empleadores

Un funcionario de la Seguridad Social lanza un aviso a quienes vayan a pedir la jubilación anticipada: «Es importante elegir...»

La edad de jubilación en España es de 66 años y ocho meses, siempre que se cuenten con menos de 38 años y tres meses de cotización. Quienes tienen vidas laborales más largas pueden jubilarse a los 65 años si así lo desean.

Sin embargo, en la Seguridad Social existen mecanismos que aportan más flexibilidad a los trabajadores. Descartada, por ejemplo, la jubilación anticipada que conlleva una penalización hay quienes se plantean la jubilación parcial.

¿Pero es posible acceder a ella si la empresa se niega a concederla? Esta es una pregunta que puede ser recurrente y que el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz, que dedica sus vídeos en redes a este tipo de cuestiones relacionadas con la jubilación o el desempleo, ha respondido en su cuenta de TikTok.

«La jubilación parcial tiene importantes ventajas para los trabajadores, pero serios inconvenientes para las empresas», comienza este funcionario contando en su vídeo.

Un funcionario explica si un trabajdor puede acogerse a la jubilación parcial aunque la empresa no quiera

La jubilación parcial es una de las posibilidades que tienen los trabajadores para poder adelantar su retiro, aunque este no sea de manera completa. Lo pueden hacer además a «una edad inferior a la ordinaria».

Alfonso Muñoz insiste en que esta opción «no es un derecho como tal ya que el trabajador no puede hacerlo de manera unilateral». En este sentido, explica que la empresa debe concertar un contrato de relevo con un trabjador: «Ahí radica el problema».

El trabajador que releva al que se jubila de manera parcial debe tener un contrato de carácter indefinido y a jornada completa «y mantenerlo al menos a dos años de la extinción parcial».

Por otro lado, Muñoz señala que «con independencia de la reducción de la jornada que tenga el jubilado parcial, tanto la empresa como él deben cotizar como si estuviera a jornada completa, es decir, la empresa debe cotizar al 100% tanto del trabajador relevista como del jubilado parcial».

Es por este motivo, que la jubilación parcial presenta inconvenientes para algunas empresas: «Por tanto, si la empresa no quiere o no puede asumir esos costes este trabajador no podrá acogerse a la jubilación parcial».

Una de las claves, como señala, está en que las empresas no tienen incentivos para hacerlo: «Les supone costes extras». Para concluir, este funcionario se plantean si las empresas no deberían tener algunas bonificaciones «al menos con el jubilado parcial».

Algunos usuarios han comentado que las empresas suelen estudiar este tipo de casos en función de la situación del trabajador que se quiere jubilar parcialmente y las condiciones en las que se contrata al relevista en términos de salario o pluses.

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