Fondos extranjeros quieren confiscar parte de la indemnización de 925 millones del Prestige por impagos de España
El Tribunal Superior de Londres decidirá en unos días sobre una demanda de 120 millones de inversores de Luxemburgo y Alemania por el recorte en la rentabilidad de las renovables
La Justicia europea da la razón a España en su reclamación de daños por el Prestige

Importantes inversores extranjeros podrían recuperar las millonarias indemnizaciones reconocidas por diversos arbitrajes internacionales tras los drásticos recortes a las renovables que hubo en nuestro país a través de la indemnización que tiene que cobrar el Estado español por el desastre del Prestige.
Hay que ... subrayar que sólo los inversores extranjeros en las plantas españolas pueden recurrir a los arbitrajes internacionales, ya que los inversores nacionales únicamente pueden acudir al Tribunal Supremo, el cual, avaló la nueva normativa de 2012.
En concreto, este periódico ha confirmado varios casos, entre los que se encuentra el de Infraestructure Services Luxembourg y Energía Termosolar (Antin), cuyos representantes han solicitado al Tribunal Superior de Londres que deduzca de los 925 millones de euros de la indemnización de la London Steam-Ship Owners Mutal Insance –la aseguradora del Prestige– que tiene pendiente de cobrar el Estado español los 120 millones que todavía no les ha abonado nuestro país. La vista que se celebrará en el Tribunal Superior de Londres en la última semana de marzo se examinará la solicitud del Gobierno español de que se desestimen íntegramente las acciones judiciales de los titulares del laudo Antin.
Esos inversores de Luxemburgo y de Alemania demandaron a España en noviembre de 2013 porque la nueva regulación aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy supuso una importantísima rebaja de los ingresos previstos. Ellos no fueron los únicos y, hasta hoy, se han presentado 51 demandas de arbitraje en distintos organismos internacionales, sobre todo, ante el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), institución del Banco Mundial. La suma de las indemnizaciones solicitadas alcanza los 10.000 millones.
En junio de 2018, esta corte condenó a España por cambiar el régimen regulatorio, lo que ocasionó que «los pagos de la prima esperados conforme al real decreto 661/2007 superaban considerablemente a los pagos especiales estipulados por el nuevo régimen (ley 15/2012)» que afectaban a las plantas Andasol localizadas en Granada y participadas por esos inversores. El Ciadi también rechazó la petición de los representantes legales del Estado de que este tribunal no tenía jurisdicción en el caso.
Fuentes de estos inversores afirman que «la negativa de España a pagar esta deuda es un incumplimiento de sus obligaciones de tratados internacionales en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía, el convenio del Ciadi y la Convención de Viena».
Ningún laudo se ha pagado
Precisamente, la decisión del Gobierno español de no pagar las indemnizaciones dictaminadas por los arbitrajes es uno de los motivos por los que nuestro país ha dejado de pertenecer al Tratado de la Carta de la Energía.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica apuntan que de los 51 arbitrajes presentados, se han dictado 28 laudos, dos se han anulado, otros 20 están pendientes y tres demandantes han desistido.
Y subrayan que «los laudos han rebajado sustancialmente las indemnizaciones reclamadas, hasta el punto de rondar el 12% sobre lo demandado, una proporción muy baja en la práctica habitual de los arbitrajes, y que, además, sigue una tendencia descendente: los nuevos laudos otorgan compensaciones cada vez más bajas».
Añaden que «en los casos en que las pretensiones de los demandantes han sido parcialmente admitidas, España ha formulado recurso de anulación. Ninguno de los laudos se ha llegado a ejecutar».
Desde el departamento de Teresa Ribera destacan que «además, los pagos pueden ser contrarios al Derecho de la UE y constituir una ayuda de Estado ilegal. En consecuencia, cuando España recibe un laudo reconociendo una indemnización, lo notifica a Bruselas, de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea por la que se aprobó el régimen de ayudas en apoyo a la generación de electricidad por fuentes renovables de energía y cogeneración. España no puede pagar antes de que la Comisión se pronuncie, de modo que obra cumpliendo fielmente con sus obligaciones legales».
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